A- de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Calderon Lozano Rafael·Demandado Unidad De Gestion Pensional Ugpp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre sistema de seguridad social propuestas por quienes fueron empleados públicos cuyo régimen no es administrado por persona de derecho público
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una demanda promovida por un ciudadano contra la UGPP.
El propósito de la demanda es el reconocimiento y pago de una pensión mensual vitalicia de jubilación.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Corte resolvió que, de acuerdo con el artículo 2, numeral 4, de la Ley 712 de 2001 y el artículo 104.4 del CPACA, la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral es la competente para conocer de las demandas a través de las cuales se busca el reconocimiento de una pensión interpuestas por un ciudadano quien, al momento de la causación de su derecho pensional, tenía su régimen administrado por una persona de derecho privado.
Con base en lo anterior se remite el expediente al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Quibdó, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. Dirimir el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Quibdó y el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Quibdó, y DECLARAR que el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Quibdó es la autoridad competente para conocer de la demanda interpuesta por Rafael Calderón Lozano contra la UGPP.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1382 al Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Quibdó para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a las autoridades judiciales correspondientes, a las partes, intervinientes e interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.